Artículo 2271 del Código Civil de Morelos
DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho; II.- Pretensión para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Facultad para que se le releve de la fianza.