Artículo 2292 del Código Civil de Morelos
LIBERACION DE FIADORES POR CULPA DEL ACREEDOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo V. De la extincion de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza, o en el acto en que ésta se dio, pero no a los que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.
Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará libre en proporción a esa parte.