Artículo 2681 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo V. De la extinción de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedarán libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pudieren subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el acto en que esta se diera; pero no, a las que se dieren al acreedor después del otorgamiento de la fianza.
Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se hubiere hecho imposible no en todo sino en parte, el fiador quedará libre en proporción a esa parte.