Artículo 2685 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo V. De la extinción de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la fianza se hubiere otorgado por tiempo indeterminado, tendrá derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, o si en el juicio entablado dejare de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.