Artículo 2297 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA FIANZA POR TIEMPO INDETERMINADO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo V. De la extincion de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que demande judicialmente dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.