Artículo 1736 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo V. Del inventario y de la liquidacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS ACREEDORES, CUANDO NO HAYA CONCURSO, SERAN PAGADOS EN EL ORDEN EN QUE SE PRESENTEN; PERO SI ENTRE LOS NO PRESENTADOS HUBIERE ALGUNOS PREFERENTES, SE EXIGIRA A LOS QUE FUEREN PAGADOS LA CAUCION DE ACREEDOR DE MEJOR DERECHO.