Artículo 1648 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstas cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.