Artículo 1580 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo III. De la aceptación y la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho de pedir al Juez que los autorice a aceptarle en su nombre.