Artículo 1629 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUALQUIERA DE LOS CONYUGES PODRA ACEPTAR LA HERENCIA QUE LE CORRESPONDA SIN NECESIDAD DE LA AUTORIZACION DEL OTRO. LA HERENCIA EN COMUN SERA ACEPTADA O REPUDIADA POR LOS CONYUGES Y, EN CASO DE DISCREPANCIA, RESOLVERA EL JUEZ.