Artículo 1628 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA HERENCIA DEJADA A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DEMAS INCAPACITADOS, SERA ACEPTADA POR SUS TUTORES, QUIENES PODRAN REPUDIARLA CON AUTORIZACION JUDICIAL, PREVIA AUDIENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.