Artículo 1535 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo iii.. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus representantes, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.