Artículo 2892 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus representantes, quienes podrán repudiarla por causa grave con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.