Artículo 2893 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Un cónyuge puede aceptar o repudiar una herencia que le corresponda sin que requiera la autorización del otro. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia resolverá el Juez.