Artículo 1539 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La mujer casada no necesita la autorización del marido paar (sic) aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y en caso de discrepancia, resolverá el juez.