Artículo 1491 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · Capitulo III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Los cónyuges no necesitan la autorización uno del otro para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y, en caso de discrepancia, resolverá el juez.