Artículo 819 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La herencia dejada a los incapaces, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.