Artículo 3013 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO V. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que tramita la sucesión los autorice para aceptar en nombre de aquél.