Artículo 1322 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EN LOS CASOS DEL ARTICULO ANTERIOR, LA HERENCIA PERTENECE A LOS HEREDEROS LEGITIMOS DEL TESTADOR, A NO SER QUE ESTE HAYA DISPUESTO OTRA COSA.