Artículo 1570 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo de su tutor.