Artículo 1573 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, desempeñará el cargo su tutor.