Artículo 1156 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios, pero si tampoco hubiere legatarios, el nombramiento lo hará el juez.