Artículo 1617 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo sexto. De los Albaceas y los Interventores · Sección primera. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios, pero si también hubiere legatarios, el nombramiento lo hará el Juez.