Artículo 1621 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo sexto. De los Albaceas y los Interventores · Sección primera. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos en el orden en que hubieren sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.