Artículo 867 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos sucesivamente, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiese dispuesto expresamente que se ejerza conjuntamente por todos los nombrados, pues en este caso su responsabilidad será solidaria. Para que exista mancomunidad entre los albaceas, se requerirá expresa disposición del testador.