Artículo 866 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El albacea podrá ser universal o especial. Los albaceas universales deben cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión. Los especiales deben cumplir las disposiciones testamentarias para las que se les designó. Los universales pueden ser testamentarios, legítimos o dativos. Los especiales sólo testamentarios.