Artículo 3422 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Desempeñará el albaceazgo:
I.En los juicios testamentarios, la persona designada por el testador;
II.En los juicios abintestato, la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.