Artículo 3421 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los albaceas son:
I.Ejecutores del testamento;
II.Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en los siguientes casos:
a)Administración de los bienes de la herencia;
b)Defensa de esos bienes; y,
c)Partición y adjudicación definitiva de los mismos.