Artículo 1571 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los albaceas son:
I.Los representantes de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en:
a)La administración de los bienes que conforman la herencia.
b)La defensa de dichos bienes.
c)La liquidación, la partición y la adjudicación de los mismos
II.Los ejecutores y defensores del testamento, en su caso.
Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.