Artículo 1573 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El testador puede nombrar uno o más albaceas.
Si el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, el albacea será nombrado por mayoría de votos de los herederos. Por los herederos incapaces votarán sus representantes legítimos.