Artículo 2741 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no acepte el cargo, o por cualquier motivo deje de desempeñarlo o se tratare de sucesión legítima, el albacea será nombrado por los herederos por mayoría de votos.