Artículo 2740 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El testador puede nombrar uno o más albaceas universales. Estos últimos desempeñarán el cargo en el orden nombrado, si el testador no dispone otra cosa; pero los albaceas nunca serán mancomunados ni solidarios, aun cuando así lo haya expresado el testador.