Artículo 2969 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Desempeñará el albaceazgo la persona que designe el testador.
El testador podrá nombrar albaceas sucesivos, los que desempeñarán el cargo en el orden nombrado, si el testador no dispone otra cosa; pero los albaceas nunca serán mancomunados, ni solidarios ni aun por disposición del testador.