Artículo 3424 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el testador nombra varios albaceas sin establecer entre ellos solidaridad, desempeñará sucesivamente cada uno de ellos el cargo, en el orden de su designación.