Artículo 1758 del Código Civil de Tabasco
Desempeño del cargo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Desempeñará el albaceazgo la persona que designe el testador, quien podrá nombrar albaceas sucesivos, los que desempeñarán el cargo en el orden nombrado, si el testador no dispone otra cosa.