Artículo 1757 del Código Civil de Tabasco
Quiénes pueden serlo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Solo podrán ser albaceas los que tengan la libre disposición de sus bienes, y podrán ser universal, especial o mancomunado.