Artículo 1759 del Código Civil de Tabasco
Nombramiento por herederos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeña el cargo, o se tratase de sucesión intestamentaria, será nombrado por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos. Por los herederos menores de edad votarán sus legítimos representantes.