Artículo 2970 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, o se tratase de sucesión intestamentaria, el albacea será nombrado por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.