Artículo 1148 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los albaceas son:
I.Los órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en:
a). La administración de los bienes de la herencia.
b). La defensa de esos bienes.
c). La liquidación, la partición y la adjudicación definitiva de los mismos.
II.Los ejecutores y defensores del testamento en su caso.