Artículo 1479 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Desempeñarán el albaceazgo:
I.La persona o personas designadas en el testamento; y
II.En las sucesiones ab intestato, la persona que por mayoría de votos de los herederos, sea elegida de entre ellos mismos.