Artículo 1584 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El albacea es el representante de la sucesión, se encarga del trámite de la misma; y en caso de que su designación provenga de disposición testamentaria, será ejecutor de la voluntad del testador.
No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.