Artículo 3023 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El testador puede nombrar uno o más albaceas.
En los casos en que el testador nombre como albacea a uno de los designados como herederos, deberá establecerse de forma expresa en el mismo testamento si es condición para heredar la aceptación o no del cargo.