Artículo 119 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Tercera. Procedimiento arbitral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes.