CNPCF · Art. 544

Artículo 544 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Tercero. Del Juicio Arbitral · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El tribunal arbitral resolverá la controversia según las normas de derecho que las partes hayan convenido. Si las partes no indicaren la Ley que debe regir el fondo del litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable. Decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes lo han autorizado expresamente para hacerlo.

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Artículo 544, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-544/

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