Artículo 540 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Tercero. Del Juicio Arbitral · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.El derecho de recibir alimentos, lo concerniente al régimen de convivencia, guarda y custodia y demás derechos de niñas, niños y adolescentes;
II.Los divorcios, excepto la separación de bienes, la liquidación y disolución de la sociedad conyugal y las demás diferencias de naturaleza pecuniarias;
III.Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV.Los concernientes al estado civil de las personas, con las excepciones contenidas en el Código Civil o Familiar de cada Entidad Federativa que así lo determine, y
V.Los demás en los que lo prohíba expresamente la Ley.