Artículo 371 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección segunda. Sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son aplicables a los gananciales además, las siguientes disposiciones:
I.No pueden renunciarse durante el matrimonio;
II.Disuelta o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos; y,
III.Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la sociedad conyugal, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.