CCPUE · Art. 373

Artículo 373 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección segunda. Sociedad conyugal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Terminada la sociedad conyugal se procederá conforme a las siguientes disposiciones.

I.Se levantará inventario en el cual no se incluirán el lecho, vestidos y objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.

II.Concluido el inventario se procederá a la partición y para ello:

a)Se pagarán las deudas de la sociedad;

b)Se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio;

c)El sobrante, si lo hubiere, se dividirá por partes iguales entre los dos cónyuges;

d)En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada uno de sus haberes y si sólo uno llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

III.La liquidación de la sociedad producirá efectos respecto de los acreedores y de personas extrañas a la sociedad desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

IV.Si hubiere de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de inventarios, se admitirán las pruebas ordinarias para fijar el fondo de cada sociedad.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Artículo 373, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-373/

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