Artículo 121 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Tercera. Procedimiento arbitral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.