Artículo 161 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Las personas particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de las Autoridades garantes por la vía del recurso de inconformidad, en los casos previstos en la presente Ley, o ante los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo.
Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.