Artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo IV. Del Poder Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I.Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II.Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
III.Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.