Artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo IV. Del Poder Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.